Griezmann posa junto a un cochazo en una campaña de la marca Puma / PUMA

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Cule-Brón

Griezmann circula con su Rolls-Royce por Barcelona con la ITV caducada

El delantero francés llega a la Ciutat Esportiva Joan Gamper por primera vez con su nuevo coche

22 agosto, 2019 19:31

Antoine Griezmann llega al Barça sin destacar. Es cierto que en su último amistoso contra el Nápoles, el francés marcó su primer gol pero sus inicios no han sido como se esperaba. Después de un día de descanso, los jugadores volverán a los entrenamientos para preparar su encuentro con el Betis. Mientras Messi continúa siendo duda para el partido, el astro argentino ya se entrena al lado del delantero con quién se rumorea que no hay una buena relación. 

Fuera del terreno profesional, Griezmann ha entrado por la puerta grande. El jugador es uno de los futbolistas más deseados y sus compañeros le tienen algo de envidia porque acapara todas las fotografías.

No solo eso, en el entrenamiento del pasado miércoles Griezmann apareció en la Ciutat Esportiva Joan Gamper con un nuevo coche. Es la primera vez que el francés conduce por la ciudad catalana. Iba al volante de un lujoso Rolls-Royce Phantom, un coche valorado en más de medio millón de euros. 

Griezmann llega a entrenar con su coche : CUATRO

Griezmann llega a entrenar con su coche : CUATRO

Precisamente por esta escena ha desatado la polémica. Tal y como ha podido saber el portal Cocheando en exclusivael coche con el que circulaba no había pasado la ITV. La lleva caducada desde finales del año pasado. El Rolls-Royce de Griezmann se matriculó el 16 de diciembre de 2014. Por tanto, no debía pasar la inspección técnica de vehículos hasta dentro de cuatro años. Pero esa fecha ya ha pasado. Estaríamos hablando del 16 de diciembre de 2018. 

Riesgo de multa 

Griezmann no puede circular en estas condiciones por Barcelona con su Rolls-Royce Wraith. En caso de hacerlo está incumpliendo el reglamento general de vehículos y se expondría a ser sancionado por un agente de la autoridad. 

El francés infringe el artículo 10.1 que dice “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos autorizadas (…) con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación”.