Una foto de archivo de Josep Maria Bartomeu en un acto del Barça / FCB

Una foto de archivo de Josep Maria Bartomeu en un acto del Barça / FCB

Culemaníacos

Anulada la sanción contra el Barça y el Real Madrid por tener un régimen fiscal distinto a las SAD

El Tribunal de General de la Unión Europea da la razón al club catalán pese a la denuncia de la Comisión Europea

26 febrero, 2019 19:12

Sentencia favorable al FC Barcelona. El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló este martes la decisión de la Comisión Europea (CE) de sancionar al Barça por el régimen fiscal del que disfruta al no ser una sociedad anónima deportiva y por los beneficios fiscales que, supuestamente, ello supone.

Una sanción de la que también quedan exentos Athletic Club, Real Madrid y Osasuna, clubes que comparten régimen fiscal con la entidad azulgrana.

Una ley, supuestamente, ilegal

Todo se remonta a una ley española 1990 que obligó a los clubes deportivos profesionales a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas para fomentar la transparencia económica en la gestión de dichas entidades.

Una foto de Josep Maria Bartomeu / FCB

Una foto de Josep Maria Bartomeu / FCB

Una foto de Josep Maria Bartomeu / FCB

La normativa eximía a los clubes que habían obtenido resultados económicos positivos durante los ejercicios anteriores. Una solvencia económica que caracterizaba al Barça y que le permitió seguir funcionando bajo la legislación de clubes deportivos como personas jurídicas sin ánimo de lucro. El Barça y los otros tres clubes españoles mencionados tienen derecho desde entonces a un tipo de gravamen específico que hasta 2016 fue inferior al que se aplicaba a las sociedades anónimas deportivas, sometidas al Impuesto de Sociedades.

Privilegio en el Impuesto de Sociedades 

Un privilegio fiscal en el Impuesto de Sociedades que, tres años atrás, la Comisión Europea (CE) declaró como ilegal. La CE ordenó a España que suprimiera dicho régimen, pero el Barça recurrió la decisión y el tribunal finalmente ha dado la razón al club que preside Josep Maria Bartomeu.

"El Tribunal hace constar que la Comisión, a quien incumbía la carga de la prueba, no acreditó suficientemente con arreglo a derecho que la medida controvertida confiriese una ventaja a sus beneficiarios", indicó el servicio de comunicación del Tribunal de Luxemburgo.

"El Tribunal deduce de ello que la Comisión cometió un error en la apreciación de los hechos", indicó el Tribunal de Luxemburgo, que subrayó que la Comisión disponía, en el momento en que adoptó su decisión, de datos que ponían de manifiesto la especificidad del sector pero no acreditó suficientemente sus argumentos. Las partes disponen ahora de dos meses para presentar un recurso contra la decisión del TGUE ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.