Toni Freixa, exdirectivo del Barça y abogado / EFE

Toni Freixa, exdirectivo del Barça y abogado / EFE

Palco

Toni Freixa desmonta la 'Chuminada' del Levante-Barça

La posible alineación indebida de Chumi no sería tal, según el exdirectivo

17 enero, 2019 20:42

Polémica en las horas previas al duelo de octavos de final de la Copa del Rey entre el FC Barcelona y la UD Levante. La supuesta alineación indebida de Juan Brandáriz, más conocido como Chumi, en el partido de ida ha generado un lío tremendo.

Hay opiniones para todos los gustos, lo que delata el carácter interpretativo que subyace en la cuestión. La norma, un tanto ambigua, induce a confusión y ese es el principal problema de fondo en este embrollo.

El Barça consideró que Chumi podía jugar en Copa pese a estar sancionado con el filial por acumulación de tarjetas. En cambio, la Federación Española avisa de que eso no es correcto. Hay precedentes similares que fueron sancionados. 

Toni Freixa, exdirectivo del Barça, candidato a la presidencia en las elecciones de 2015 y abogado, atendió a Culemanía para opinar sobre el asunto. En su caso, considera que el asunto está muy claro ya que “no hay alineación indebida de ningún tipo. Es clarísimo”.

Este es el artículo 56.1 del Código Disciplinario de la RFEF

Este es el artículo 56.1 del Código Disciplinario de la RFEF

Este es el artículo 56.1 del Código Disciplinario de la RFEF

“No hay alineación indebida porque la regla general es la del artículo 56.1, que dice que las sanciones leves, como una acumulación de amonestaciones, se deben cumplir en la misma competición... por tanto, Chumi, con acumulación de amonestaciones en Segunda, puede jugar la Copa. Del mismo modo que podría jugar Suárez si estuviese sancionado en Liga, y como jugó Stuani contra el Atlético a pesar de estar sancionado por acumulación de tarjetas con el Girona en Liga”, expresa Freixa.

Si bien el exdirectivo azulgrana reconoce el “problema” con la existencia del artículo 56.3, indica que “se tiene que interpretar dentro de la misma competición”. Ese artículo establece que “un jugador del filial no puede jugar con el primer equipo hasta que se haya cumplido la sanción con el filial... pero ese artículo se debe interpretar en base al 56.1, es decir, en la misma competición, que sería en la Liga”.

Este es el artículo 56.3 del Código Disciplinario de la RFEF

Este es el artículo 56.3 del Código Disciplinario de la RFEF

Este es el artículo 56.3 del Código Disciplinario de la RFEF

Freixa es contundente al sostener que “no hay tema” porque “las sanciones leves se cumplen dentro de la misma competición”. “Si Chumi tiene cinco amarillas con el filial, no podría jugar con el primer equipo en caso de haber, por ejemplo, jornada intersemanal de Liga, porque se tiene que cumplir dentro de la misma competición. Pero la Copa es una competición distinta”, alega.

“Hay quien habla de simultaneidad de licencias, pero Chumi no tiene dos licencias, solamente una y por tanto es algo que no le afecta”, asegura Freixa, pese a que el Barça se amparaba, precisamente, en el punto nueve la circular 28 de noviembre, donde se hace referencia a las licencias.

Esta es la circular 28 de noviembre de la RFEF

Esta es la circular 28 de noviembre de la RFEF

Esta es la circular 28 de noviembre de la RFEF

Esto dice esa circular: “Las sanciones de carácter leve se cumplirán en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una determinada licencia y, las de carácter grave o muy grave, en cualquier competición independientemente de la licencia que se estuviera usando en el momento de la comisión de la infracción".

Por tanto, el recurso que alegó el Barça en primera instancia para justificar la alineación de Chumi carecería de valor. El argumento de Freixa va por otro lado y parece más consistente, pero todavía quedan serias dudas al respecto debido a precedentes como el que sentó la Real Sociedad B denunciando a la Cultural por lo mismo.